DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PACIENTE
Decreto de 2014, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi
DERECHOS
La persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi tiene los siguientes derechos relacionados con la organización y gestión de su salud:
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A ser tratada con respeto y corrección en un clima de seguridad y confianza con las y los profesionales que les atienden.
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A recibir la información disponible sobre su salud con motivo de cualquier actuación en el ámbito de la misma, de forma comprensible y adecuada a las circunstancias y a la capacidad del o de la paciente, así como, en su caso, a que se respete su derecho a no recibir información, cuando así lo manifieste.
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A que toda intervención terapéutica se realice con su consentimiento libre y voluntario, una vez recibida información veraz, comprensible y adecuada sobre su finalidad, naturaleza, consecuencias, riesgos y tratamientos alternativos existentes, y a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles, incluida la de no hacer nada.
Específicamente, con carácter previo al parto, las mujeres embarazadas tienen derecho a ser informadas y a decidir libremente sobre aquellas intervenciones no necesarias desde el punto de vista clínico y cuya omisión no suponga un riesgo para su salud o la del niño o niña que vaya a nacer. -
A negarse al tratamiento, aunque esto pudiera perjudicar su salud o conducirle a la muerte, salvo en los casos determinados en la ley.
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A la seguridad clínica con mecanismos adecuados de detección y prevención de riesgos que conlleva la atención sanitaria.
En relación con los partos, los mecanismos de seguridad deberán garantizar la identificación de las y los recién nacidos.
Así mismo, las y los recién nacidos tendrán derecho a los programas de prevención de carácter universal implantados en la Comunidad Autónoma de Euskadi (metabolopatías-prueba del talón, detección precoz de la sordera, etc.). -
A que se consideren las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de hombres y mujeres, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
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A que se tengan en cuenta las circunstancias de los niños y niñas cuando sean hospitalizadas en cuanto a la información facilitada, el consentimiento y el acompañamiento de sus padres, madres o familiares.
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A la participación libre y voluntaria en la investigación biomédica y en las prácticas docentes, una vez recibida la información adecuada sobre su naturaleza, objetivos, implicaciones y riesgos.
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A la expresión anticipada de sus deseos sobre los cuidados y el tratamiento de su salud en un documento de voluntades anticipadas, para su cumplimiento en las situaciones en las que no sea capaz de expresarlos personalmente.
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A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud.
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A que se registre en su historia clínica la información que se genere en los procesos asistenciales que le afecten, con las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, autenticidad, integridad y trazabilidad de sus datos personales.
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A que se respete la intimidad y privacidad en la relación asistencial, asegurando los espacios y medios adecuados y el conocimiento y respeto por parte de las y los profesionales de la forma correcta de actuar a este respecto.
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A recibir información sobre las vías a utilizar para la formulación de quejas, reclamaciones y sugerencias, así como de reconocimientos para el personal que les ha prestado la atención sanitaria.
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A que se garantice el derecho a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con las estructuras sanitarias, en los términos previstos en la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de personas consumidoras y usuarias.
OBLIGACIONES
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Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias.
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Tratar con el máximo respeto al personal de las instituciones sanitarias, a los otros enfermos y sus acompañantes.
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Cuidar de las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.
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Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.
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A poner en conocimiento de los responsables de las instituciones sanitarias, las irregularidades que observe en el funcionamiento de los centros.
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A llevar la Tarjeta Individual Sanitaria y Documento Nacional de Identidad, siempre que se requieran servicios sanitarios.
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Utilizar los servicios de Urgencias con la finalidad de necesidad, para lo que están creados, acudiendo preferentemente a los circuitos de servicios ordinarios.